CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
De conformidada la ley 115 de 1994, ley general de educación, a su decreto reglamentario 1075 de 2015 y al decreto 1286 de 2005, la INstitución educativa promueve y facilita la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo, promoviendo y realizando las acciones necesarias paraque se organicen y conformn el consejo de padres.El Consejo de Padres de Familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres de familia y acudientes en el proceso educativo y para elevar los resultados de calidad del servicio de educación. El Consejo de Padres está conformado por padres de familia elegidos en la Asamblea General —que se reúne ordinariamente en agosto—. Se eligen catorce padres en representación de cada nivel ofrecido por el Colegio.
Asamblea general de padres de familia. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.
Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.
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