lunes, 23 de marzo de 2020

MANUAL CONTABLE Y FINANCIERO

 

GUIA CONTABLES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

 RESOLUCIÓN 

(NOVIEMBRE  DE 2019)

Por medio del cual se adopta la Guía Contable con base al manual de políticas contables bajo el nuevo marco normativo para entidades del gobierno expedido por la alcaldía municipal de Ibagué, y adoptada mediante resolución no.10000322 del 29 de  Diciembre de 2017.

 LA  Rectora de la INSTITUCION EDUCATIVA  “TECNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO , en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001, y sus decretos reglamentarios, y

 Considerando

 1. Que mediante resolución 354 d 2007, la Contaduría General de la Nación Adoptó el régimen de contabilidad publica conformado por el plan general de contabilidad publica, el manual de procesos y la doctrina contable publica

 

2. Que mediante resolución 356 de 2007, modifico y adopto el nuevo manual de procedimientos del régimen de contabilidad publica, el cual esta integrado por el catalogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables

 3. Que la modernización financiera publica, requiere de un proceso dinámico y continuo de producción de información contable, relevante y comprensible lo cual exige una adecuación permanente de normas, emanadas por la contaduría general de la nación, en la aplicación de la normatividad contable

 4. Que la contaduría general de la nación expidió la resolución 533 del 08 de octubre de 2015, por la cual se incorpora, en el régimen de contabilidad publica, el marco normativo a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones, el cual incluye el marco conceptual aplicable y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las entidades del gobierno, que en el marco de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera, la contaduría general de la nación ha decidido efectuar una adopción indirecta de las normas internacionales de contabilidad del sector publico (NICSP), emitidas por la federación internacional de contadores (IFAC) a través del consejo de normas internacionales de contabilidad para el sector publico (IPSABS) para las entidades de gobierno, con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional.

 5. Que para efectos de la aplicación del instructivo 002 del 08 de octubre de 2015, mediante el cual se imparten las instrucciones      para la aplicación del marco normativo para entidades del gobierno, se entenderá que la fecha de aplicación es el primero de enero de 2018 y que para la determinación de los saldos iniciales a esta fecha, se tomaron como punto de partida los saldos registrados en los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2017.

 6. Que el Manual de políticas contables es un conjunto de conceptos básicos, criterios y practicas especificas adoptadas por el Municipio de Ibagué el cual aplica para las instituciones educativas oficiales, para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de sus actividades y hechos económicos conforme al nuevo marco normativo contable, expedido por la contaduría general de la nación para entidades del gobierno.

 7. Que el municipio de Ibagué y las entidades agregadas grupo donde se encuentran inmersas las instituciones educativas oficiales, deben contar con un manual de políticas contables, acordes con el marco normativo que le sea aplicable en procura de lograr una información financiera con las características fundamentales de relevancia y presentación fiel establecidas en el régimen de contabilidad publica.

 8. Que las políticas contables, en su mayoría, están contenidas en el marco normativo aplicable al municipio de Ibagué y las entidades agregadas, grupo donde se encuentran las instituciones educativas oficiales, no obstante, en algún caso el municipio de Ibagué, considerando lo definido en el marco normativo que le aplique, establecerá políticas contables, a partir de juicios profesionales y considerando la naturaleza y actividad del ente público.

 9. Que para establecer este manual de políticas contables fue necesario tener en cuenta el catalogo general de cuentas incorporado mediante la resolución 620 de 2015, emitida por la contaduría general de la nación asi como los principios y las normas incorporadas al régimen de contabilidad publica mediante resolución 533 de 2015

 10. Que en ningún caso las políticas internas y demás practicas contables de las entidades publicas estarán en contravía de lo dispuesto en el régimen de contabilidad publica

 11. Que las instituciones educativas, como entidades agregadas al municipio de Ibagué deben adoptar e implementar el manual de políticas expedido para tal fin y deben actualizar las mismas, en el caso que estas sufran alguna actualización o modificación, proceso que debe ser liderado e informado por el profesional contador publico de la institución educativa

 Que por lo anteriormente expuesto


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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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