miércoles, 18 de marzo de 2020

MANUAL DE INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN

RESOLUCIÓN No 10 
( Noviembre 30 de 2017 ) 
Por medio de la cual se adopta el Manual de Interventoría y Supervisión de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO 
LA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO  en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la C.P., y la ley 87 de 1993 entre otras, y 

CONSIDERANDO: 

Que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, determina las reglas y principios que deben observar la Administración Pública en materia de contratación administrativa; Que la institución Educativa, como entidad estatal debe aplicar estrictamente dentro de las normas y directrices establecidas en dicho Estatuto, cuando las cuantías de contratación supere los 20 SMMLV; 

Que mediante acta de Consejo Directivo del 9 de Septiembre de 2015, se aprobó y adopto el manual de contratación de la Institución Educativa y el reglamento de contratación de cuantías inferiores a los 20 SMMLV. 

Que para dar cumplimiento al objeto contractual, las entidades podrán, conforme a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, ejercer control y vigilancia respecto a la ejecución del contrato, con el fin de asegurar la prestación adecuada de los servicios que se tengan a su cargo; 

Que la interventoría tendrá como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el respeto de las especificaciones técnicas ofrecidas y supervisar la ejecución de las actividades administrativas establecidas en cada uno de los contratos y la sujeción del presupuesto asignado, funciones que pueden ser adelantadas además por un supervisor; 

Que la Interventoría es la verificación, coordinación y control realizado por una persona natural o jurídica, a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato, llámese de servicio, consultoría, obra, compra, suministro, etc., que se ejerce a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidación definitiva, bajo la observancia de las disposiciones legales que para este evento establecen las normas y principios contenidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.

Que el objeto de la Interventoría consiste en supervisar, controlar y vigilar las acciones del contratista para hacer cumplir las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales y presupuestales o financieras establecidas en los contratos o convenios celebrados. En mérito de lo expuesto, 

RESUELVE: 
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Interventoría y Supervisión de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO con el fin de otorgar a estas las herramientas necesarias para la verificación y control de los contratos, y así proceder por la adecuada ejecución de los mismos, el cual está contenido en el presente documento y forma parte integral del mismo. 

ARTÍCULO 2o. El Manual que se aprueba con la presente resolución, deberá ser socializado a todas las áreas, dependencias y personal involucrado en la actividad de supervisión y vigilancia de los contratos celebrados por la institución Educativa, a través de charlas que estarán a cargo de la Rectoría, o por cualquier otro medio que resulte conducente y oportuno para lograr los objetivos establecidos. 

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Ibagué el 30 de noviembre de 2017 


JHOBANA ARIAS CUBILLOS 
Rectora

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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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