martes, 7 de febrero de 2023

POLÍTICAS DE BIENESTAR


Políticas de Bienestar.


Teniendo en cuenta todas las dimensiones del ser humano, para el Bienestar el buen hacer, se define desde el PEI, políticas de bienestar que promueven el desarrollo integral de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Estas políticas orientan el desarrollo de programas y la prestación de servicios y/o espacios de Bienestar en las áreas de prevención, entretenimiento, y desarrollo humano. Para ello:


Mejoramiento del clima organizacional mediante la creación de condiciones adecuadas para la participación, el crecimiento personal y académico, la sana convivencia, para desarrollar el sentido de pertenencia e identidad institucional.

Conformación del equipo de bienestar que garantice la relevancia, pertinencia y eficiencia de los servicios y actividades en general.



Compromiso con la formación integral a través de la creación y mantenimiento de espacios  académicos y culturales.



Participación activa en la construcción de comunidad, consolidando la relación del bienestar institucional con la academia.


Apoyo y orientación a los miembros de la comunidad a través de servicios de entretenimiento y prevención.




Implementación de programas de apoyo a los estudiantes garanticen una educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, basadas en: Enfoque de derechos y deberes, principios de equidad, inclusión, diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa, sexual y de género, valoración y tratamiento integral de los conflictos y respeto por la biodiversidad y el desarrollo sostenible.



Establecimiento de estrategias y acciones conducentes a prevenir la deserción estudiantil.





Identificación y prevención de las causas potenciales de deserción estudiantil dentro de la comunidad educativa hacia el logro de la conclusión exitosa de los estudios de Propiciar el establecimiento de convenios y/o acuerdos de cooperación con diferentes organizaciones e instituciones públicas, privadas o con organismos internacionales de cooperación.




En Actividades interinstitucionales de Bienestar Institucional






En Actividades interinstitucionales de Bienestar Institucional




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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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