jueves, 1 de octubre de 2020

MANUAL DE CONTRATACIÓN - VIGENTE

 


MANUAL DE CONTRATACION VIGENTE 
2020-Actualidad

ACUERDO No.

(100.03.03.11)

  POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y REGULA EL REGLAMENTO DE  CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS CONFORME A LA LEY 715 DE 2001, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN 1075 DE 2015, LA LEY 80 DE 1993 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, DECRETO 1082 DE 2015, LEY 1474 DE 2011 PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO.

 

CONSIDERANDO:

 Que  la Ley 715 de 2001 en su artículo 13 inciso 1 establece  que los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de Servicios Educativos, se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad y se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.

 Que por mandato de la Ley 715 de 2001 en su artículo 13 inciso 4  podrá el  Consejo Directivo de la  INSTITUCIÓN EDUCATIVA  TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO , señalar con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o rectora  celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo de Servicios Educativos F.S.E., y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El Consejo puede determinar, además, que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica.

 

Que es función del Consejo Directivo expedir, adoptar y regular el manual de contratación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA  TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO  y en aras  de cumplir los  fines sociales del Estado, por  tal razón se hace necesario organizar dentro del proceso administrativo y jurídico, la implementación del sistema de contratación, tanto para los actos reglamentados por el consejo Directivo, como para aquellos que deben someterse al estatuto de contratación pública.

 Que el presente Manual está dirigido a todos los servidores públicos y contratistas, partícipes en los procesos de contratación estatal en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA  TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO y tiene por objeto la adopción  de una herramienta que unifique y facilite la aplicación adecuada de las normas y procedimientos de contratación  estatal, de manera que se constituya en una  guía  al interior de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO, con el fin de ejercer la función contractual dentro de los  principios  que la regulan: selección objetiva, eficacia, eficiencia, economía, buena fe, promoción de la competencia, manejo del riesgo, publicidad, transparencia, planeación,  responsabilidad, sostenibilidad e innovación,  igualdad, integridad  y demás  principios de la función administrativa  y de la contratación estatal.

 Que es responsabilidad de la rectoría de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO en concordancia con el artículo 6 del Decreto 4791 de 2008 numeral 4 celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar  los gastos con cargo los recursos  del Fondo  de  Servicios Educativos, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.

 Que el artículo 5 del Decreto 4791 de 2008 en su numeral 6, establece como función del Consejo Directivo reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 Que de conformidad con el artículo 2316317 de la ley 1075 de 2015  la celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cuando supere la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

 Que de acuerdo con el artículo 95 de la ley 1474 de 2011, “En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993; El 26 de mayo de 2015 el gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1082 del sector administrativo de Planeación Nacional El cual derogó el Decreto 1510 de 2013, pero no modificó su contenido normativo, sino que cambió la numeración, por lo tanto debe actualizarse la parte normativa del presente acuerdo.

 Que  los  contratos se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.

 Que dando cumplimiento a la  normatividad vigente, habiéndose reunido el  Consejo Directivo el día 28 de septiembre de 2020, se adopta y regula el  Manual de  contratación, con el que no solo se reglamenta la contratación inferior a los 20 SMMLV, sino que además incluye las funciones internas y las tareas que deben acometerse para llevar a cabo la actividad contractual que deba desarrollarse con fundamento al Estatuto General del Contratación.

 Las materias no contempladas en este instrumento se entienden  regidas  por  las  normas  aplicables  y en caso de  incompatibilidad  entre  las  normas respecto de este manual se aplicarán las que sean de mayor jerarquía.


 Manual de contratación - ACUERDO No. 100.03.03.11, Sept.                         28/2020

 Acuerdo modificación al acuerdo de manual de contratación                 ACUERDO- 100.03.03.05, Abril 29 de 2021. 




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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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