MANUAL DE CONTRATACION VIGENTE
2020-Actualidad
ACUERDO No.
(100.03.03.11)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y REGULA EL
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS CONFORME A LA LEY 715 DE 2001, DECRETO ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN 1075 DE 2015, LA LEY 80 DE 1993 Y SUS DECRETOS
REGLAMENTARIOS, DECRETO 1082 DE 2015, LEY 1474 DE 2011 PARA LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 13 inciso 1 establece que los actos y contratos que
tengan por objeto bienes y obligaciones
que hayan de registrarse en la contabilidad de
los
Fondos de Servicios Educativos, se harán respetando
los
principios de
igualdad,
moralidad, imparcialidad y publicidad y se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir
eficacia y celeridad en la atención del servicio
educativo, y economía en el
uso de los recursos públicos.
Que por
mandato de la Ley
715
de 2001 en su artículo 13 inciso 4 podrá el
Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO , señalar con base en la experiencia y en
el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites,
garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o rectora celebre cualquier acto o contrato que cree,
extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo de Servicios
Educativos F.S.E., y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos
mensuales. El Consejo puede determinar, además, que ciertos actos o contratos
requieran una autorización suya específica.
Que es función del Consejo Directivo expedir,
adoptar y regular el
manual de contratación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO y en aras de cumplir los
fines sociales del
Estado, por
tal razón se hace necesario organizar
dentro del proceso administrativo
y jurídico, la
implementación del
sistema de contratación,
tanto para los actos reglamentados por el consejo Directivo, como para aquellos que deben someterse al estatuto de contratación pública.
Que el presente Manual está dirigido a todos los servidores
públicos y contratistas, partícipes en los procesos de contratación estatal en
la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO y tiene por objeto la adopción de una herramienta que unifique y facilite la
aplicación adecuada de las normas y procedimientos de contratación estatal, de manera que se constituya en
una guía
al interior de la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO,
con el fin de ejercer la función contractual dentro de los principios que la regulan: selección objetiva, eficacia, eficiencia,
economía, buena fe, promoción de la competencia, manejo del riesgo, publicidad,
transparencia, planeación, responsabilidad,
sostenibilidad e innovación, igualdad,
integridad y demás principios de la función administrativa y de la contratación estatal.
Que es responsabilidad de la rectoría de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO en concordancia con el artículo 6 del Decreto 4791 de 2008 numeral 4 celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de
Servicios Educativos, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad
presupuestal y de tesorería.
Que el artículo 5 del Decreto 4791 de 2008 en su numeral 6, establece como función del
Consejo Directivo reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y
garantías para toda
contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Que de conformidad con el artículo 2316317 de
la ley 1075 de 2015 la celebración de
contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe
realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de
la administración pública, cuando supere la cuantía de veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Que de acuerdo con el
artículo 95 de la ley 1474 de 2011, “En aquellos eventos en que el régimen de
la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos
estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a
que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de
selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley
80 de 1993; El 26 de mayo de 2015 el gobierno nacional expidió el Decreto Único
Reglamentario (DUR) 1082 del sector administrativo de Planeación Nacional El cual
derogó el Decreto 1510 de 2013, pero no modificó su contenido normativo, sino
que cambió la numeración, por lo tanto debe actualizarse la parte normativa del
presente acuerdo.
Que los
contratos se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos
de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la
atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.
Que dando cumplimiento a
la normatividad vigente, habiéndose
reunido el Consejo Directivo el día 28 de
septiembre de 2020, se adopta y regula el
Manual de contratación, con el
que no solo se reglamenta la contratación inferior a los 20 SMMLV, sino que además
incluye las funciones internas y las tareas que deben acometerse para llevar a
cabo la actividad contractual que deba desarrollarse con fundamento al Estatuto
General del Contratación.
Las materias no
contempladas en este instrumento se entienden
regidas por las
normas aplicables y en caso de
incompatibilidad entre las normas
respecto de este manual se aplicarán las que sean de mayor jerarquía.
Manual de contratación - ACUERDO No. 100.03.03.11, Sept. 28/2020
Acuerdo modificación al acuerdo de manual de contratación ACUERDO- 100.03.03.05, Abril 29 de 2021.
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