miércoles, 1 de febrero de 2023

INVITACIÓN PÚBLICA No. 04 - Cancha de Fútbol

 INVITACIÓN PÚBLICA No 04

Febrero 01 de 2023

 


PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CONTRATO DE CONCESION DE UN ESPACIO FISICO CANCHA DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA    

1.    OBJETO DEL CONTRATO:

La Concesión de un espacio físico (cancha de futbol y futbol sala) destinado para prácticas deportivas con los estudiantes y particulares de la comunidad aledaña. Consistente en una cancha de fútbol reglamentaria cuyas medidas son 90 metros de largo por 45 metros de ancho en grama pasto natural, con camerino techado en zinc con cuatro baterías sanitarias en buen estado; a un metro de distancia se encuentra la cancha para el uso de fútbol sala, cuyas medidas son 25 metros de largo por 15 metros de ancho con piso en concreto. Donde se desarrollará el proyecto deportivo del concesionario.

 1.1 CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN EN EL SITEMA


90140000

Deportes

 2. PLAZO

  Diez meses (10) a partir de la firma del acta de inicio. 

 3. VALOR ESTIMADO DE LA  CONTRAPRESTACION :

Para establecer el valor de la remuneración a cargo del concesionario será asumida por mensualidades, para lo cual se ha tenido en cuenta, las dimensiones del espacio, y entre otros la población beneficiada. El valor mínimo estimado para presentar oferta como contraprestación económica por el uso del espacio físico, durante el plazo total del contrato será la suma de Cinco quinientos Millones ($5’500.000) de pesos mcte por el término de diez (10) meses.  

 4. FORMA DE PAGO:

El valor será pagadero en 10 cuotas mensuales dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, quedando claramente estipulado que, la mora en el pago de la remuneración pactada faculta a la institución educativa para suspender la ejecución del objeto del contrato al concesionario hasta que se efectúe el pago en  el  plazo que se le conceda al concesionario y también será causal  para dar por  terminado el contrato.

Dineros que serán consignados en la: Cuenta corriente  de Recursos Propios No. 11055105082-6 del Banco Popular.

Todo contrato bilateral está estructurado  como un negocio económico compuesto  por  obligaciones  reciprocas entre  las partes, por  tal razón con el fin de  evitar que se pierda el equilibrio contractual, el CONCESIONARIO pagará el valor completo en los meses de actividad escolar completa y proporcional teniendo en cuenta  los  tiempos que  no hay actividad escolar por  jornada sindical que se prolongue  por más  de una semana.



Estudios Previos


Resolución de Apertura


Invitación 


Acta de cierre


Acta de evaluación

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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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