martes, 27 de febrero de 2024

PROYECTO DE MOVILIDAD ESCOLAR - IETA MARIANO MELENDRO

PLAN DE MOVILIDAD ESCOLAR


El Plan de Movilidad Escolar (PME) responde a la preocupación por la situación de mortalidad y lesiones que presenta el país por causas de siniestros viales, particularmente en la población más vulnerable, es decir, menores de edad. Los colegios como comunidades seguras son referidas como: un proyecto pedagógico institucional que involucra de forma integral, la incorporación y desarrollo de diversas estrategias y actividades dirigidas a la comunidad escolar en pro de la seguridad vial de la misma. Dichas estrategias deben ser formuladas, apoyadas y monitoreadas desde el municipio a través de un portafolio de servicios y cada colegio debe evaluar y diagnosticar las posibilidades de implementación de cada una de éstas, de acuerdo con el compromiso de la comunidad escolar de llevarlas a cabo (padres, docentes, directivos), así como de la situación del entorno físico de los colegios. (Ministerio de Transporte, 2015, p. 76) 

Lo anterior se suma a lo dispuesto en la Ley 1503 de 2011, por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, se establece la educación en seguridad vial obligatoria para todos los niveles escolares, en instituciones públicas y privadas.  Esta ley ordena: Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 56. "Obligatoriedad de la enseñanza. Se establece como obligatoria, Se establece como obligatoria, en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley". (art. 9)

La Institución Educativa Técnica Agropecuaria Mariano Melendro está ubicada en el Cañón del Combeima, zona turística, sin andenes para la movilidad, de carril estrecho, ruta ciclística y con dos Instituciones Educativas muy cercanas, lo que presenta un panorama bastante complicado para el trato de la movilidad. Con acompañamiento de la agencia Nacional para la movilidad, define el siguiente proyecto:

 Proyecto de Movilidad Escolar

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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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