miércoles, 14 de febrero de 2024

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ACUERDO No. 100.03.03.19 
Julio 25 de 2022 


Por el cual se adopta y aprueba la resignificación del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria “Mariano Melendro” de Ibagué, a partir del año 2022

 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO DE IBAGUÉ

 En ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1290 de 2009 y las recomendaciones del Consejo Académico y de la Comunidad Educativa en general, reglamentan y adopta los siguientes parámetros de evaluación y promoción de los estudiantes a partir del año 2015.

CONSIDERANDO

1.         Que la Ley 115 de 1994 en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a todas las instituciones educativas del país.

2.         Que el Decreto 1290 de 2009, establece y precisa los criterios a seguir por la Institución                                Educativa para los efectos de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.

3.         Que durante los años 2019 - 2021 la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria “Mariano Melendro”, adelantó procesos de resignificación del Proyecto Educativo Institucional PEI,

4.         Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todas las facetas de los estudiantes, en aras de la formación integral.

5.         Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la Institución y su horizonte Institucional.

6.         Que el Consejo Académico, debatió y elaboró una propuesta sobre Evaluación y Promoción de los estudiantes dentro del marco de las normas establecidas y en concordancia con la realidad de la comunidad educativa y el contexto, y se procedió a presentarlo al Consejo Directivo para reglamentar y adoptar la resignificación, como en efecto se hace en este acto administrativo.

 El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Mariano Melendro de Ibagué, en reunión efectuada:

 ACUERDA:

VA EL CUERPO DEL TEXTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE  EVALUACIÓN.

Dado en Ibagué a los veinticinco (25) días de julio de 2022

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSEJO DIRECTIVO



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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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