lunes, 22 de enero de 2024

PROYECTOS DE ÁREAS BÁSICAS

PROYECTOS DE ÁREA - INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA MARIANO MELENDRO


Ley 115 de 1994 establece que las instituciones deben diseñar un plan de área para cada disciplina y les da autonomía para realizar esa tarea. La autonomía curricular, establecida en la Ley 115 de 1994 (MEN, 1994), permitió que el currículo sea adoptado para cada institución educativa. En estas condiciones, existe una gran diversidad de aproximaciones al diseño de este documento y múltiples resultados que se diferencian en su base conceptual y en su concreción en las dimensiones del currículo. Sin embargo, este plan de área (que es elaborado por los docentes y se basa en los lineamientos, estándares curriculares y DBA, documentos de referencia del MEN con el fin de contribuir a la formación de los estudiantes de tal forma que se logren los fines de la educación) adolece de articulación e integración entre las diferentes áreas y niveles de la educación, muchas veces se desarticula de los planes de estudio, por ello, es necesario realizar una apuesta institucional y trabajar por ella, como estrategia de reflexión, mejoramiento contínuo e institucionalización de las metas definidas a nivel académico por la Institución educativa. 

De esta manera, el currículo adoptado para cada establecimiento educativo debe tener en cuenta, para poder lograr el aprendizaje de los escolares, lo siguiente:

* Presentación,
* Diagnóstico,
* Misión, visión, objetivos,
* Enfoques,
* Organización curricular y estructuración de contenidos (plan de estudios -  mallas     curriculares),
* Metodología,
* Evaluación,
* Referencias,
* Plan de mejoramiento de área.

A continuación se presentan los proyectos de área o planes curriculares de la Institución educativa Mariano Melendro:

    P.C. Área Ciencias                    P.C. Área Ciencias                   P.C. Área humanidades            P.C. Área Matemáticas
Naturales y Ed. Amtal.                         Sociales.

   P.C. Área Ed. Ética            P.C. Área Ed. Religiosa        P.C. Área Inf. y Tec.        P.C. Área Ed. Física     

P.C. Área Ed. Artística              P.C. Área Filosofía                        P.C. Área Ciencias                      P.C. Área Preescolar
                                                                                                                   Econ&pol

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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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