martes, 23 de enero de 2024

FORMATOS PARA PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA

 


 


FORMATOS INSTITUCIONALES PARA PROCESO DE INVITACIÓN A COTIZAR PRODUCTOS O SERVICIOS MAYOR A 7 SMMLV Y MENOR A 20 SMMLV

En este espacio puedes encontrar todos los formatos institucionales para el tramite de cotización de productos o servicios mediante el régimen especial (FSE - Manual de Contratación) MAYOR A 7 SMMLV Y MENOR A 20 SMMLV, los cuales deben ser diligenciados sin tachones o enmendaduras y radicados en ventanilla única para sus respectivos tramites.

REQUISITOS.

No Anexo  Detalle del documento soporte

Anexo 1 -Formato De Presentación De Las Ofertas.


Anexo 2 - Propuesta Económica.

Anexo 3 - Declaración De No Inhabilidades E Incompatibilidades.

Anexo 4 - Compromiso Anti Corrupción

Anexo 5 - Autorización De Tratamiento Y Consulta En Base De Datos.

Anexo 6 - Formato Único De Hoja De Vida Persona Natural.

Anexo 7 - Formato Único De Hoja De Vida Persona Jurídica (para empresas).

Anexo 8 - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

Anexo 9 - Certificado vigente de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Anexo 11 - Libreta Militar.

Anexo 11 - Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (APLICA PARA EMPRESAS).

Anexo 12 - Consulta de antecedentes del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, generados en el portal web de la Policía Nacional de Colombia.

Anexo 13 - Consulta de antecedentes judiciales generados en el portal web de la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con el artículo 94 del decreto 019 de 2012 y articulo 10 de la ley 1581 de 2012.

Anexo 14 - Consulta de antecedentes de Delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años. Ley 1918 de 2018.

Anexo 15 - Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Su vigencia es de un (1) mes contados a partir de la fecha de expedición. (De la empresa y su representante legal).

Anexo 16 - Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. Su vigencia es de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición. De la empresa y su representante legal.

Anexo 17 - Planilla y recibo de pago de aportes del último mes Certificación de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales con fecha de expedición menor a 30 días. O BEPS.

 Anexo 18 - Consulta de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad.

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TEXTO DE OPINIÓN
Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional

Gobierno unifica el código de colores para la separación de residuos en la fuente a nivel nacional.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, establecieron un código de colores unificado para la separación de residuos en la fuente, que deberá adoptarse en todo el territorio nacional a partir del primero de enero de 2021. ● Los colores para la presentación de residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, serán verde (residuos orgánicos aprovechables), blanco (residuos aprovechables) y negro (residuos no aprovechables). ● Mediante la resolución se adopta, además, el ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’. Bogotá, 27 de diciembre 2019. MADS - Con el objetivo de fomentar la cultura ciudadana en materia de separación de residuos a lo largo y ancho del país, y teniendo en cuenta las experiencias y avances de algunas ciudades del país como Bogotá, Bucaramanga o Pereira, Minambiente expidió la Resolución No. 2184 de 2019, mediante la cual empezará a regir en el 2021, el código de colores blanco, negro y verde para la separación de residuos en la fuente, de la siguiente manera: Color blanco: Para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, papel y cartón. Color negro: Para depositar residuos no aprovechables como el papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. Color verde: Para depositar residuos orgánicos aprovechables como los restos de comida, desechos agrícolas etc. Este código de colores deberá ser adoptado por los municipios o distritos que adelanten programas de aprovechamiento conforme a sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y permitirá simplificar la separación en la fuente en los hogares, preparando al país para el desarrollo e implementación de nuevos esquemas de aprovechamiento, en dónde se unifiquen los esfuerzos entre todos los actores de la cadena. “Esta disposición se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Economía Circular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, que como lo ha dicho el Presidente Duque tiene que trascender de lo enunciativo a lo real, involucrando a todos los sectores productivos, para lograr, desde el punto de vista operacional, producir conservando y conservar produciendo. Asimismo, contribuye a sembrar en todas las escalas de producción del país las llamadas ‘9R’, dentro de las que se encuentran; reducir, reciclar y reutilizar, en dónde la separación adecuada de los residuos juega justamente un papel importante”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano. ‘Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas’ La Resolución 2148 de 2019, establece, además, el Formato Único Nacional para la Presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del informe de avance, con el fin de garantizar la presentación homogénea de la información por parte de los distribuidores de bolsas plásticas en el país, como los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, supermercados de cadena, entre otros. Así mismo, para facilitar la consolidación y análisis de los datos por parte de las autoridades ambientales competentes. Cabe resaltar que el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, es un instrumento de gestión reglamentado mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016, que deben formular e implementar los grandes distribuidores de bolsas plásticas, y el cual busca sensibilizar a los sectores comerciales y al consumidor final de estas bolsas, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo la utilización de las que no son reutilizables o de un solo uso. Sumado a lo anterior, la nueva resolución adiciona una obligación para la presentación del reporte anual por parte de los distribuidores que no están obligados a presentar el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, los cuales, a partir de ahora, además de informar la cantidad de bolsas vendidas en los puntos de pago, tendrán que realizar el cálculo del porcentaje anual de reducción de bolsas vendidas respecto al año base (2015 o 2016, dependiendo del inicio de operación de actividades comerciales). .

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